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julio 23, 2026

Comisión del Congreso avala reformas para armonizar la legislación en materia electoral

Autor
Gran Angular

- Con las modificaciones, se establece el máximo de regidurías que tendrán los Ayuntamientos con base en la cantidad de población - Aprueban dictamen para fortalecer la eficiencia y organización del trabajo legislativoEn sesión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso, que preside el diputado Julio Miguel Huerta Gómez, se aprobaron cuatro proyectos de dictamen en materia electoral, sobre el funcionamiento de la administración pública y la eficiencia en el trabajo legislativo. Durante la sesión, las y los diputados avalaron el proyecto de dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el cual tiene entre sus objetivos armonizar la reforma constitucional federal y local en materia municipal. En este sentido, destaca la integración de los Ayuntamientos bajo el principio de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva, la limitación en el número de regidurías a un máximo de 15, así como la prohibición de participar en procesos de elección municipal a personas que tengan o hayan tenido vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta, sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula. Asimismo, se establece que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y titulares de las áreas administrativas del Instituto Electoral del Estado no podrán exceder el límite establecido en el artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y no podrán adquirir o contratar, con recursos públicos, seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorros especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén

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